jueves, 17 de noviembre de 2011

COMUNICADO DE LA COMISIÒN EPISCOPAL DE FAMILIA E INFANCIA SOBRE LA PILDORA ANTICONCEPTIVA DE EMERGENCIA

1. Los Obispos que conformamos la Comisión Episcopal de Familia e Infancia de la Conferencia Episcopal Venezolana comprometidos, por nuestra condición de Pastores del Pueblo de Dios con la defensa de la dignidad de la persona y de su derecho al matrimonio, a la familia y del derecho fundamental a la vida y alarmados por la grave confusión que puede provocar en la opinión publica la promoción a través de algunos medios de comunicación social, de la llamada “píldora anticonceptiva de emergencia”, nos sentimos obligados a alertar a todo la sociedad venezolana y en particular al pueblo católico.
2. Nos preocupa gravemente que para evitar un embarazo no deseado se invite a la utilización del “ANTICONCEPTIVO DE EMERGENCIA”. Este “anticonceptivo” es un producto farmacéutico compuesto por Levonorgestrel (0,75 mg.), que incluye entre sus mecanismos de acción “un efecto que produce cambios en el endometrio que impide la implantación”1. Este efecto no es una acción anticonceptiva como se manifiesta, sino interceptiva, ya que intercepta el embrión antes de su anidación en el útero materno, 2 deteniendo así el proceso de desarrollo normal del embrión humano, que da lugar a un aborto químico temprano.
3. Según la explicación científica se trata explícitamente de un aborto. Por aborto entendemos "la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de la existencia, que va de la concepción al nacimiento". 3 Por lo tanto el uso de medios de intercepción es una modalidad de aborto, que en la legislación venezolana es sancionado como delito por el Código Penal 4, y es, además, gravemente inmoral.
4. La promoción de este fármaco deja abierta la idea de que es lícito tener relaciones sexuales seguras sin peligro de procreación, al ofrecer la posibilidad de eliminar la vida de un ser humano ya concebido. Ello es inadmisible desde el punto de vista moral y legal5, dado que todo ser humano desde el momento que se inicia su existencia con el embarazo de la mujer en la concepción, posee una dignidad y el derecho a que le sea garantizada y respetada su vida, por el Estado, la sociedad, y la familia6.
5. En la promoción de la píldora se utiliza la imagen y voz de una joven, que afirma haber perdido sus sueños de ir a la universidad por un embarazo no deseado, por no conocer este fármaco. Esto constituye una incitación al uso indiscriminado y prematuro de la sexualidad, dejando de lado los valores éticos que ella lleva consigo. Sin embargo, la promoción del fármaco anticonceptivo no informa de las graves consecuencias y los efectos éticos, psicológicos y emocionales que sobrevendrán a las jóvenes cuando tomen conciencia de haber provocado el aborto de sus propios hijos.
6. Una sociedad llamada a proteger la vida no puede aceptar la oferta de soluciones irresponsables como la eliminación de la vida humana fruto de relaciones sexuales prematuras e irresponsables. Una autentica prevención coherente con la dignidad del ser humano y solución de fondo a la problemática de embarazos no deseados pasa por una adecuada educación hacia la responsabilidad en el recto uso de la sexualidad humana. Es a través de la educación de los valores morales el modo de crecer como seres humanos y de contribuir al desarrollo de una sociedad sana y responsable.
7. Hacemos un llamado a los padres de familia, como primeros y principales responsables de educar y proteger el desarrollo moral de sus hijos, para que inculquen en ellos el respeto y el valor a la vida.
8. También hacemos un llamado al Estado que propugna el derecho a la vida entre los valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, 7 para que se comprometa a tomar cartas en tan delicada situación. Igualmente sometemos a la consideración de las autoridades competentes, en materia sanitaria, las siguientes interrogantes: ¿Por qué se está anteponiendo el aspecto comercial, a través de esta publicidad, al derecho a la vida del concebido y a la salud de las venezolanas?, ¿Por qué es posible que se pueda acceder a este fármaco abortivo sin restricción a libre venta en las farmacias?
9. Esta alerta no es una cuestión de religión ni de ideologías, sino que es el llamado al respeto del primero y principal de todos los derechos humanos, como lo es el derecho a la vida, la cual exige ser respetada y promovida desde el momento del inicio su existencia con la concepción.

Caracas 14 de noviembre de 2011


Firman los Obispos de la Comisión Episcopal de Familia e Infancia

1 Formulario Terapéutico Nacional. 2ª Edición, 2004. Pág. 153-154.
2 Dignitate Personae N° 23
3 Juan Pablo II, Evangelium Vitae Nº 58.
4 Código Penal, Artículo 431
5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 43 y 75.
6 Ley Orgánica para la Protección al Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), Artículo 1
7 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 2

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